ES EL CAMBIO QUE EL SECTOR UNIVERSITARIO ESPERA
EL 109, LA LUICHA SIGUE…

.

.
TEXTO ACTUAL
Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
.
MODIFICACIÓN PROPUESTA POR LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 109. El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.
.
La propuesta de reformar el Artículo 109 de la Constitución es un hecho en el cual se dará la posibilidad de mayor participación y de ejercicio democrático a todos y cada uno de los miembros que hacen vida en nuestras casas de estudios.

.
En este sentido la ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresado por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta”.

.
En efecto, hasta la presente fecha la elección de las autoridades de las universidades, es decir, decanos, secretarios, vicerrectores y rectores sólo es potestad de una élite, o selecto grupo, conformado por docentes de escalafón y una desproporcionada y minoritaria participación del sector estudiantil. Los obreros y empleados de la universidad, los cuales son una pieza clave en el desarrollo y funcionamiento de las universidades no son tomados en cuenta en dicho proceso electoral. En otras palabras, son cercenados sus derechos democráticos al no poder elegir a sus propias autoridades. Son considerados, por más decirlo, como elementos de segunda, aún cuando sin su contribución es imposible el funcionamiento de dichas instituciones. Demás está señalar, que en las universidades el papel que juegan obreros y empleados no es solamente el de un operador técnico o administrativo. También tienen gran relevancia en la toma de decisiones de las cuales depende la buena marcha de las universidades y por ende el desarrollo normal del proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación y extensión. Con esta propuesta quedan plenamente reivindicados.

.
Tampoco los estudiantes pueden elegir con su voto directo a las autoridades universitarias. Existe en la actual ley una suerte de maquiavélica proporcionalidad donde cada 40 ó 50 votos de estudiantes equivalen a un voto de profesor de escalafón. Es decir, que si en la UC hay 5o mil estudiantes, y todos participan sus votos sólo valen en realidad más o menos 13.000 votos. Obviamente que esto es una total aberración antidemocrática, siendo los estudiantes el deber ser de las universidades. La propuesta exige, entonces, que se elimine el claustro universitario y por el contrario se imponga el criterio democrático de participación de la totalidad de la población estudiantil para elegir. En la nueva Constitución, valdrá por igual el voto de cada uno de los estudiantes al de cada profesor. Pero además la propuesta corrige el histórico error que no permitía que un profesor o profesora, que a pesar de ingresar a través de las difíciles pruebas de oposición al grado de instructor, pudiera votar para elegir a las autoridades. Con la reforma todo docente universitario ordinario, sin importar su escalafón, cuenta.
.
Esta propuesta pone en evidencia, de forma inequívoca, el sentido socialista que desde el Gobierno nacional viene impulsando el Presidente Hugo Chávez. Es darle el poder al pueblo. En nuestras casas de estudio esto obligará, obviamente, a redimensionar y readaptar la conformación de las estructuras de cogobierno respecto a la participación en ellas de otros miembros de la comunidad ignorados hasta ahora. Es decir, la mayor presencia de estudiantes en los Consejos de Escuelas, Consejos de Facultades y Consejos Universitarios, la cual en la actualidad es pírrica. Pero lo más novedoso aún será la participación de empleados y obreros en esas instancias de toma de decisiones.
.
Sin duda alguna, este artículo apunta hacia la verdadera democratización de las universidades, y el sector estudiantil, independientemente de sus tendencias políticas, debe unirse en la defensa del artículo 109.
.

DEIVY NAVAS